A-CONCEPTO DE MOROSIDAD.
Se considera como moroso un crédito cuando se ha producido un retraso de uno , dos y tres meses en el pago de las cantidades a entregar (principal y/o intereses) por parte del deudor.
Se trata de un concepto distinto al de crédito fallido que es aquél que es considerado como incobrable por parte de la entidad.
Es práctica habitual la venta de la cartera de estos últimos a entidades especializadas en su recobro a un descuento sustancial respecto su valor nominal como forma de sacarlos del balance y minimizar su impacto en la cuenta de resultados.
B-NIVEL DE MOROSIDAD.
El porcentaje de créditos morosos se calcula como un cociente entre el importe de los que existen al final del periodo considerado, normalmente trimestral, sobre el total de créditos concedidos.
El saldo anterior más los nuevos morosos menos aquellos créditos que son considerados como fallidos y que, por tanto, minoran el saldo y menos recuperaciones que se hayan producido dan lugar al saldo final.
Una morosidad del 1% significa que del total de financiación otorgada por la entidad de que se trate, un 1% presentan dudas fundadas acerca de su recuperación.
C-RATIO DE COBERTURA.
Se trata del nivel de provisiones que tiene la entidad sobre el total de créditos categorizados como morosos al cierre del periodo considerado.
Las provisiones pueden ser de dos tipos: específicas, que se derivan de riesgos concretos, y genéricas que se dotan en función del volumen de financiación .
Son estas provisiones genéricas las que permiten a las entidades, dotando más o menos, “manipular” su cuenta de resultados en función de sus intereses siempre cumpliendo con los requisitos mínimos fijados por el supervisor.
Una cobertura del 100% significa que el 100% de los créditos morosos han sido provisionados, más allá de que entren o no finalmente en la categoría de fallidos.
FUENTE : RIESGO Y MOROSIDAD.
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