lunes, 12 de abril de 2010

BASILEA 2- ACUERDO DE CAPITALES

Acuerdo de Capitales de Basilea

El Acuerdo de Capitales de 1988, emitido por el Comité de Basilea para la Supervisión Bancaria, fijó un estándar internacional para medir la solvencia de las entidades financieras, estableciendo una relación entre el riesgo de los activos de un banco y el mínimo de capitales que debía mantener.

Dado que los clientes de un banco no tenían el mismo riesgo de insolvencia, a mayor ponderación, mayores exigencias de capital para un nivel de exposición dado.

Basilea I
No diferenciaba el riesgo económico de las contrapartes dentro de cada grupo de ponderación; todas las empresas privadas y personas físicas tenían igual ponderación, aunque era obvio que no implicaban el mismo riesgo. Los grupos de ponderación se establecían a lo largo del tiempo y no recogían los cambios en la situación crediticia de las contrapartes.

A pesar de experimentar mejoras en la supervisión, no se logró evitar la quiebra de diversas instituciones bancarias, ni reducir el riesgo de contagio, lo que produjo inestabilidad en los sistemas financieros de distintos países.

Dadas las actuales actuaciones de las instituciones de crédito en la creación de nuevos y sofisticados instrumentos financieros así como la toma de posiciones de riesgo en los mercados, era necesaria una medición más precisa del riesgo para poder provisionarlo adecuadamente.

En junio de 2004 se publica definitivamente el Nuevo Acuerdo de Capitales, Basilea II.
Muestra una visión más amplia e integral proporcionando una mayor seguridad y solidez al sistema bancario en base a los principios y estándares de sus tres Pilares.

Modifica el enfoque estándar de medición de riesgo de crédito que usaba los ranting - sistemas de calificación - externos como medida del riesgo y acepta modelos internos en cada entidad bancaria, basados en rantings internos.

Los Tres Pilares de Basilea II

1) Primer Pilar: requerimiento de capitales mínimo.

Es necesario que el capital de estas instituciones sea suficiente para cubrir riesgos como el crediticio, el de mercado y con Basilea II también el operacional.

Se establece un nuevo método para el cálculo del capital mínimo a partir de una mejor definición del capital regulatorio y de los activos ponderados por sus respectivos niveles de riesgo.


2) Segundo Pilar: proceso de supervisión revisora.

Asegurar que todas las entidades tienen el capital adecuado para cubrir todos los riesgos de su negocio así como incentivar a las entidades a usar y buscar mejores técnicas de gestión de riesgos, tanto en cuanto a su control como su cuantificación.
Basado en los siguientes principios:

a) Las entidades tienen que tener procesos para valorar su nivel de capital adecuado, en relación con su perfil de riesgo y deben tener una estrategia para mantener sus niveles de capital.

b) Los supervisores deben revisar y evaluar la valoración del banco de la adecuación de su capital y sus estrategias, y si los fondos propios son adecuados.



3) Tercer Pilar: fortalecer la disciplina de mercado.


Se busca mejores estándares para divulgar información que permita a los participantes del mercado evaluar el perfil de riesgo de un banco y su nivel de capitalización.




fuente : CIBERFINANZAS

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