martes, 16 de marzo de 2010

PRINCIPIOS DE PROTECCION DEL CLIENTE EN MICROFINANZAS

EVITAR EL SOBREENDEUDAMIENTO
Los proveedores de servicios financieros deberán tomar medidas razonables para garantizar que los créditos se concedan únicamente si los prestatarios han demostrado que tienen suficiente capacidad para reembolsar los préstamos, y éstos no someten a los clientes a un riesgo significativo de sobreendeudamiento.


FIJAR LOS PRECIOS DE MANERA TRANSPARENTE
Del mismo modo, los proveedores deben prestar la debida atención para asegurarse de que los productos financieros no crediticios (por ejemplo, los seguros) que se otorguen a clientes de bajos ingresos sean adecuados.
Los mecanismos de fijación de precios y las condiciones de los productos financieros (intereses, primas de seguro, todas las comisiones, etc.) deberán ser transparentes y darse a conocer de manera adecuada y comprensible para los clientes.


POLITICAS DE COBRANZA ADECUADAS
Las prácticas de recaudación de deudas que establezcan los proveedores no deberán ser abusivas ni coercitivas.


DEMOSTRAR UN COMPORTAMIENTO ETICO
El personal de los proveedores de servicios financieros deberá cumplir estrictas normas éticas en su interacción con los clientes y deberá asegurarse de que se hayan establecido las salvaguardias necesarias para detectar y corregir los casos de corrupción o tratamiento indebido de los clientes.

MECANISMOS PARA ATENDER DEMANDAS
Los proveedores deberán establecer oportunamente mecanismos de respuesta para atender los reclamos y resolver los problemas de sus clientes.


MANTENER PRIVACIDAD DE DATOS DEL CLIENTE
Se deberá proteger la privacidad de los datos de cada cliente, información que no puede ser utilizada para otros fines sin la autorización expresa del cliente (se reconoce, sin embargo, que los proveedores de servicios financieros pueden cumplir una función importante para ayudar a los clientes a obtener los beneficios de establecer un historial de crédito).


LOH 2010

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